Amor en tiempos digitales y resolución de la SCJN
Sabemos que el
amor nunca ha sido fácil y menos en tiempos de likes, cuando doy alguna charla
de seguridad digital uno de los tópicos importantes es decirles a las chicas
que en este tiempo digital no podemos intercambiar nuestra contraseña o acceso
a nuestras redes a cambio de amor, mantener al novio y etc.
Claro también es
decirles a ellos que eso es un delito y que tampoco pueden pedirles esa
información.
Antes escuchábamos
decir que la prueba de amor era “tener sexo” hoy en día la prueba de amor es
compartir contraseña, dejar que tu pareja vea tu whastapp o inbox o peor aún
esperar a que vaya al baño para revisar su teléfono.
En mi andar por
la seguridad digital me he encontrado con un sinfín de casos: la esposa que
espera a que se duerma el marido y con mucho cuidado coloca su teléfono en su
huella digital para desbloquear, a la que no dejan tener contraseña, la que
revisa los whastapp todas las noches, él que está en el grupo de amigas para
supervisar no “hablen de hombres”. Lo sé suena descabellado y muy raro pero
sucede.
Luego tenemos
una serie de películas que han reforzado esta idea de que la privacidad tiene
muy poco valor y que todo aquel que no deje ver sus redes sociales es porque
algo esconde.
Pero no, nuestra
privacidad no puede ser condicionada a un “me quieres déjame ver tu whast”
Si alguna o
alguno pasa por eso dejen esa relación, la confianza debe ser la base de
todo también la digital. Hoy te pide tus contraseñas y mañana puede ser algo
peor.
Además la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha compartido que “Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos,
sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho
fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”
Y
todo por una resolución de un caso en el 2010 donde:
Para demostrar la causal de
adulterio de su cónyuge, el señor frente a un notario ofreció como prueba más
de trescientos correos electrónicos que obtuvo accediendo a la computadora que
estaba en la casa que ambos compartían y accediendo al correo electrónico de su
esposa.
Y
después de todo el proceso de divorcio –cabe resaltar que el tema de esta
resolución no solo era el tema del acceso sino otros temas más de orden
familiar- la señora “Inconforme con la resolución […] porque ilegalmente tomó en consideración los correos electrónicos
obtenidos en contravención del artículo 16 constitucional” e interpuso un
recurso de reclamación.
Y
lo que se dijo fue:
“esta es una
garantía formal que protege el proceso comunicativo con independencia del
contenido de los mensajes. Sin embargo, existe otro derecho fundamental, el de intimidad, que protege un ámbito
propio y reservado de las personas que
se pretende mantener ajeno al conocimiento de terceros. En palabras del Pleno
de este Alto Tribunal, es “el derecho del individuo a no ser conocido por otros
en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad
o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o
sentimientos.
En cualquier
caso, y a los efectos que nos ocupan, el hecho de divulgar sin la autorización de sus autores,
cientos de correos electrónicos que relatan una relación sentimental de dos
personas, y ofrecerlos como prueba en juicio, vulnera de forma flagrante el
derecho a la intimidad de la hoy recurrente, aún cuando aquellos hayan sido
descubiertos fortuitamente.
Así las cosas,
el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito no debió
haber valorado el material probatorio consistente en los correos electrónicos
obtenidos ilegalmente de la cuenta de la señora**********, al ser contrario al derecho fundamental a la
inviolabilidad de las comunicaciones privadas”.
Les invito a
leer la resolución está muy interesante: AMPARO
DIRECTO EN REVISIÓN DATOS SENSIBLES, expediente
1621/2010
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