La importancia de nombrar (y nombrar bien) Sexting
Desde hace algunos años tengo una pelea que se ha vuelto personal, política, que habla del disfrute, de lo digital y de sabernos con derechos sobre nuestra imagen y sexualidad, exacto estimada persona que lee estas líneas, desde hace tiempo busco que la palabra sexting sea usada, nombrada, significada como debería de ser.
El domingo se
publicó la siguiente nota:
Hasta
seis años de cárcel por sexting
La difusión de imágenes con
contenido sexual de una persona puede traer graves consecuencias, tanto para quien las divulga sin la previa autorización del autor o
autora, como para la víctima (esto en cuestión psicológico), por lo cual dicha
acción se encuentra penada por la Ley en México.
Durante el año anterior, la Policía
Cibernética en Aguascalientes recibió un total de siete reportes
por “sexting”, es
decir, envío de imágenes o videos personales con contenido sexual que
se comparten a través de internet, mientras que en la presente anualidad aún
no se han registrado este tipo de incidentes.
Nota extraída de https://www.elsoldelcentro.com.mx/local/hasta-seis-anos-de-carcel-por-violacion-a-la-intimidad-sexual-7920625.html,
27 de
febrero de 2022
Podrán
preguntarse ¿cuál es el problema?, la nota usa diferentes términos, el problema
fue su encabezado y el cuerpo de la nota (por cierto, yo tengo otros datos,
¿¡sólo 7?!) donde mencionan como delito el sexting.
¿Por qué tenemos
que nombrar las cosas por su nombre, sobretodo en un tema tan importante como
lo es derechos y delitos?
La confusión hace
que se limite el ejercicio de derechos, se promueve el miedo a la práctica, la desinformación,
pero además el sentimiento de culpa y de –creer- no poder hablar con nadie por
el que dirán.
Cuando hicimos
la investigación de Chidas en Línea (2021) en las entrevistas las chicas que
habían pasado por Violencia Digital específicamente cuando era de contenido
intimo sin consentimiento, ellas nos contaron de su miedo a volver a las redes,
la autocensura, la exclusión fue parte de su mecanismo de seguridad, pero eso,
conlleva a privarse de un derecho, y no se diga de su miedo a volver a sextear.
Imagínense, además, escuchar que el estado, los medios, la escuela, familia te
dice que todo eso esta mal.
Pero, antes vamos por partes.
El Diccionario digital para no perder la conexión (que podrán
descargar dentro de poco) las definiciones de:
Sexting:
Enviar, compartir a otra persona contenido como fotos, vídeo, audios cuyo
contenido sea sexual. Forma parte de los derechos sexuales y a la libertad de
expresión de las personas, aplicando las seis C del Sexting.
Sextear: Acción de
enviar desde una aplicación de mensajería segura vídeos, fotos, audios a otra
persona aplicando las seis C del Sexting.
Las seis C del Sexting: Antes
de sextear recuerda que debe existir: Confianza, Conocer a la persona,
Consentimiento, Consenso, Comunicación, Canal Seguro.
Ahora, el sexting no es delito. El sexting es la práctica desde
el consentimiento y decisión, cada persona decide cómo quiere reproducir la
imagen de su cuerpo y a quién compartirla, hasta aquí todo ok.
Pero también sabemos que
hay personas que aprovechan esa confianza y lo usan para ejercer alguna violencia
sobre la persona, es lo que llamamos violencia digital, esta puede ser desde extorsión,
suplantación de la identidad, contenido intimo sin autorización, entre otros, y
es muy importante llamar las cosas por su nombre, violencia digital no es igual
a sexting, como tampoco lo es exclusivamente a compartir contenido intimo sin
autorización.
¿En qué momento se
convierte en delio?, cuando esa persona en quién confiamos difunde sin autorización
el contenido que hemos compartido.
¿Por qué?, porque el
sexting se basa en el consentimiento, si fuera delito como dice la nota
entonces toda persona que lo practique tendría que ir a la cárcel, ¡hasta yo!,
lo que se sanciona es cuando se rompe esa confianza y se
difunde/comparte/expone etc. sin autorización. Decir que es delito, limita
nuestros derechos.
Y eso lo vemos claramente
en las sanciones (ojo la sanción no se refiere sólo a la pena de cárcel) a
quien debemos "sancionar" es a quien comparte sin autorización no a
la chica que sale en la foto/video, seguir con el discurso de sanción al
derecho seguirá desprotegiendo a las víctimas –que deberían ser nuestra
prioridad-.
No limitemos esta
discusión en delitos, es recordar que como personas tenemos un derecho al
acceso a internet, banda ancha, tecnología, etc. y también a disfrutar, gozar,
apasionarnos, amar, también desde lo digital, porque eso ya lo están-estamos
haciendo, apostemos a hablar las cosas por su nombre y dejemos el discurso de
miedo y castigo.
Recuerda:
El sexting se disfruta no se castiga.
Nadie te puede obligar a practicar sexting.
Antes de enviar la foto revisa las 6C del sexting seguro que proponemos desde Cultivando Género.
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