La importancia de nombrar (y nombrar bien) Sexting

 

Desde hace algunos años tengo una pelea que se ha vuelto personal, política, que habla del disfrute, de lo digital y de sabernos con derechos sobre nuestra imagen y sexualidad, exacto estimada persona que lee estas líneas, desde hace tiempo busco que la palabra sexting sea usada, nombrada, significada como debería de ser.

El domingo se publicó la siguiente nota:

Hasta seis años de cárcel por sexting

La difusión de imágenes con contenido sexual de una persona puede traer graves consecuencias, tanto para quien las divulga sin la previa autorización del autor o autora, como para la víctima (esto en cuestión psicológico), por lo cual dicha acción se encuentra penada por la Ley en México.

Durante el año anterior, la Policía Cibernética en Aguascalientes recibió un total de siete reportes por “sexting”, es decir, envío de imágenes o videos personales con contenido sexual que se comparten a través de internet, mientras que en la presente anualidad aún no se han registrado este tipo de incidentes.

Nota extraída de https://www.elsoldelcentro.com.mx/local/hasta-seis-anos-de-carcel-por-violacion-a-la-intimidad-sexual-7920625.html, 27 de febrero de 2022



Podrán preguntarse ¿cuál es el problema?, la nota usa diferentes términos, el problema fue su encabezado y el cuerpo de la nota (por cierto, yo tengo otros datos, ¿¡sólo 7?!) donde mencionan como delito el sexting.

¿Por qué tenemos que nombrar las cosas por su nombre, sobretodo en un tema tan importante como lo es derechos y delitos?

La confusión hace que se limite el ejercicio de derechos, se promueve el miedo a la práctica, la desinformación, pero además el sentimiento de culpa y de –creer- no poder hablar con nadie por el que dirán.

Cuando hicimos la investigación de Chidas en Línea (2021) en las entrevistas las chicas que habían pasado por Violencia Digital específicamente cuando era de contenido intimo sin consentimiento, ellas nos contaron de su miedo a volver a las redes, la autocensura, la exclusión fue parte de su mecanismo de seguridad, pero eso, conlleva a privarse de un derecho, y no se diga de su miedo a volver a sextear. Imagínense, además, escuchar que el estado, los medios, la escuela, familia te dice que todo eso esta mal.

Pero, antes vamos por partes.  

El Diccionario digital para no perder la conexión (que podrán descargar dentro de poco) las definiciones de:

 
Sexting: Enviar, compartir a otra persona contenido como fotos, vídeo, audios cuyo contenido sea sexual. Forma parte de los derechos sexuales y a la libertad de expresión de las personas, aplicando las seis C del Sexting.

Sextear: Acción de enviar desde una aplicación de mensajería segura vídeos, fotos, audios a otra persona aplicando las seis C del Sexting.

Las seis C del Sexting: Antes de sextear recuerda que debe existir: Confianza, Conocer a la persona, Consentimiento, Consenso, Comunicación, Canal Seguro.

 

Ahora, el sexting no es delito. El sexting es la práctica desde el consentimiento y decisión, cada persona decide cómo quiere reproducir la imagen de su cuerpo y a quién compartirla, hasta aquí todo ok.

Pero también sabemos que hay personas que aprovechan esa confianza y lo usan para ejercer alguna violencia sobre la persona, es lo que llamamos violencia digital, esta puede ser desde extorsión, suplantación de la identidad, contenido intimo sin autorización, entre otros, y es muy importante llamar las cosas por su nombre, violencia digital no es igual a sexting, como tampoco lo es exclusivamente a compartir contenido intimo sin autorización.

¿En qué momento se convierte en delio?, cuando esa persona en quién confiamos difunde sin autorización el contenido que hemos compartido.

¿Por qué?, porque el sexting se basa en el consentimiento, si fuera delito como dice la nota entonces toda persona que lo practique tendría que ir a la cárcel, ¡hasta yo!, lo que se sanciona es cuando se rompe esa confianza y se difunde/comparte/expone etc. sin autorización. Decir que es delito, limita nuestros derechos.

Y eso lo vemos claramente en las sanciones (ojo la sanción no se refiere sólo a la pena de cárcel) a quien debemos "sancionar" es a quien comparte sin autorización no a la chica que sale en la foto/video, seguir con el discurso de sanción al derecho seguirá desprotegiendo a las víctimas –que deberían ser nuestra prioridad-.

No limitemos esta discusión en delitos, es recordar que como personas tenemos un derecho al acceso a internet, banda ancha, tecnología, etc. y también a disfrutar, gozar, apasionarnos, amar, también desde lo digital, porque eso ya lo están-estamos haciendo, apostemos a hablar las cosas por su nombre y dejemos el discurso de miedo y castigo.

Recuerda:
El sexting se disfruta no se castiga.
Nadie te puede obligar a practicar sexting.
Antes de enviar la foto revisa las 6C del sexting seguro que proponemos desde Cultivando Género.  

 

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