Sexting entre lo privado y lo público, caso Aguascalientes
Hace unos días un medio local publicó Denuncian
material pornográfico de menores de Aguascalientes en plataformas cibernéticas
El Sexting es una práctica que,
usando las tecnologías de la información se envía contenido de tipo sexual ya
sean fotografías o videos, la wiki Wikipedia la define como:
“se refiere al envío de mensajes sexuales (eróticos o pornográficos), por medio de teléfonos móviles. Inicialmente hacía referencia únicamente al envío de SMS de naturaleza sexual, pero después comenzó a aludir también al envío de material pornográfico (fotos y videos) a través de teléfonos celulares y computadoras ”
En lo personal estoy a favor del
Sexting como una práctica para ejercer mis derechos sexuales y como una
decisión libre sobre mi cuerpo, pueden leer sobre el tema Siendo
Sexy en Internet, el décimo Principio feminista de Internet dice:
10. Libertad de expresiónDefendemos el derecho a expresarnos sexualmente como una cuestión de libertad de expresión y de no menos importancia que la expresión política o religiosa. Nos oponemos radicalmente a todo esfuerzo por parte de actores estatales y no estatales de controlar, vigilar, regular y restringir la expresión feminista queer en internet a través de tecnología, legislación o violencia. Afirmamos que esto forma parte de un proyecto político más amplio de vigilancia moral, censura y discriminación jerárquica de la ciudadanía y sus derechos.
¿Qué es lo que está pasando?, estamos logrando
un acceso a la tecnología, es barato acceder a un teléfono
celular y conectarse a internet, 82% de los internautas mexicanos se conectan
desde un wiffi y 62% con un paquete de datos1, pero no estamos
enseñando a los internautas las medidas básicas de seguridad digital.
Imaginemos la siguiente escena: una chica y un chico intercambian números
de teléfono y como transcurren los días inicia un romance de whatsapp, todo
inicia con fotos de lo que hacían en su día a día, pero las platicas van
subiendo de tono, ella decide enviarle una sexy foto a él, y él la comparte a
su vez a un grupo de whatsapp, alguien en ese grupo la sube a un sitio web.
Ella no sabe nada al respecto.
Pero Televisa y otras campañas nos
dice: “Respétate, cuidado con lo que compartes”
¿Malo?, malo que ejerza mis derechos
sexuales, malo que exprese libremente mi sexualidad ¿malo?
Lo que la Fundación hizo y nos está
diciendo es que es nuestra culpa que esa foto sea compartida con todos, porque
las niñas decentes –solo les falto decir eso- no envían fotos por whatsapp y
mucho menos desnudas, no, eso lo hacen las putas, y sí esa foto es enviada es
nuestra culpa.
¿Por qué no decimos a los hombres que
no compartan las fotos?, ¿por qué no enseñar a los hombres a respetar?
¿No es más fácil educar a los usuarios
a promover el respeto, la privacidad y la confianza del contenido que se envía?,
¿acaso no es más fácil?
Ahora no podemos enviar nudes por que es malo…
Pero si los van a enviar que pueden
hacer:
Ellas:
-Antes de enviarla usa algún filtro,
emoji, para cubrir tu rostro.
-Si vas a tomar la fotografía o vídeo
en tu habitación, cerciórate de no tener nada de fondo que identifique que es
tu cuarto o eres tu (reconocimiento de la escuela, fotografías familiares)
-Apaga el gps.
-De preferencia no la envíes por
whtatsapp o inbox
Para más información pueden consultar Safer Nudes elaborado por Coding Rights
Ellos.-Si recibes contenido sexual, NO lo envíes.-NO lo presumas con otros, no es un premio ni
una medalla.-Es para tu consumo NO para que lo compartas.
Sí tu vídeo o foto fue publicada, ¿qué puedes
hacer?
Si son menores de edad estamos hablando que
puede tratarse de Grooming,
para lo que el Código Penal Mexicano en su artículo 202 dice:
“quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.”
En caso de ser mujeres mayores de edad, La Ley de Acceso a una Vida libre de violencia para el estado de Aguascalientes, incluyo una reforma en el 2016 que adiciono como tipo violencia la fracción XIX que dice:
XIX. Difundir o publicar sin consentimiento mediante cualquier medio tecnológico, imágenes o grabaciones con contenido erótico o sexual obtenidas con o sin autorización de quien sufre la afectación; y
En caso de identificar el contenido sexual sin
autorización publicado se debe acudir a la Fiscalía del Estado de
Aguascalientes a levantar una denuncia a quién resulte responsable en caso de
no saber quien lo publicó.
Sugiero llevar los links y capturas de pantalla
como evidencia y de ser posible el teléfono desde donde se envió y captura de la
primera persona a la que se le envió el contenido por vez primera.
Así mismo se puede solicitar a buscadores como
Google que desindexe el nombre (si es que sale el nombre original de la víctima
en el sitio web donde está depositado el contenido) el contenido.
Pueden consultar Eliminar
Información de Google
El art. 48 de la Ley de Acceso a una Vida libre de violencia para el estado de Aguascalientes, hace referencia a las acciones que debe emprender el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género Contra las Mujeres:
XIV. Informar del uso de tecnologías de la información, para evitar la grabación transmisión y manipulación de imágenes sexuales o eróticas distribuidas sin consentimiento de quien sufre la afectación.
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