¿Cárcel por ver el whastapp ajeno?, replanteando lo básico



La semana pasada la Diputada Natzielly presentó una iniciativa de reforma al artículo 180 del Código Penal del Estado de Aguascalientes.
La nota causo algo de revuelo en los grupos de política y temas de variedad por una nota en la que la promovente explica Propone diputada cárcel para las parejas que revisen sin permiso el celular del cónyuge

En la nota la diputada explicó:
“Presenté una iniciativa, con la que pretendo criminalizar a quien sin autorización se meta a tu correo electrónico, a tus mensajes, a el Whatsapp; porque es común que entre parejas hagan esto y el que busca encuentra y esto hace que se genere violencia”

Si nos vamos con esta idea de sancionar a las parejas que revisan las app de mensajería ya tenemos una resolución sobre un caso del 2010 les invito a leerlo y en la exposición de motivos de la reforma también presenta varias jurisprudencias

Amor en tiempos digitales y resolución de la SCJN


Debo hacer un paréntesis y explicar que no estoy a favor de que se meta a la cárcel a todas las personas pero existen casos donde las mujeres son extorsionadas, chantajeadas o su contenido íntimo es difundido por medios digitales y eso les ha generado más violencia y merecen justicia pero existen otras estrategias de prevención que podrían generar mejores resultados. No todo debe terminar en la cárcel y menos ser criminalizado ya que la reparación del daño y lo poco eficiente que es el sistema de justicia en México no nos garantiza que la persona aprenda de los errores.

Revisé la iniciativa y va más allá de eso.

PROYECTO DE DECRETO UNICO.- Se reforma el artículo 180 del Código Penal para el Estado de  Aguascalientes para quedar como sigue:
 ARTÍCULO 180.- Violación de correspondencia. La Violación de Correspondencia consiste en abrir o interceptar en forma dolosa, una comunicación escrita, electrónica, magnética, óptica o informática que no esté dirigida al inculpado, así como la intromisión al historial de mensajes, llamadas y todo tipo de detalle de información personal contenidos en medios electrónicos y digitales ajenos al inculpado.  Al responsable de Violación de Correspondencia se le aplicarán de 5 a 10 meses de prisión y de 50 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si bien la reforma sí aplica para las parejas que revisan sin consentimiento los teléfonos, mensajería y demás medios de comunicación dicha iniciativa puede ir más allá y no ser el único caso, primero esto podría servir para casos de espionaje por ejemplo al agregar la intromisión a llamadas. Segundo tendríamos herramientas para sancionar prácticas como el doxing (práctica en Internet de investigación y publicación de información privada o identificante (especialmente Información personal) sobre un individuo o una organización).
Pero también deja vulnerable un tema muy importante como lo es la libertad de expresión al señalar que será sancionado todo tipo de detalle de información personal contenidos en medios electrónicos y digitales ajenos al inculpado.

Debemos entender la estructura de Internet y como el contenido es almacenado, a quién culparíamos, al servidor, al que lo sube, a quienes lo comparten y viralizan, no podemos culpar a todo el ecosistema además si bien las políticas de privacidad  de las app no son las mejores en temas de Derechos digitales no podemos culpar a las compañías por lo que se sube a ellas –tampoco las estoy defendiendo-
Para entender un poco más de Internet les comparto una de las definiciones que me gusta usar cuando doy una charla “Internet es una esfera privada que tiene consecuencias públicas” (p, 23, Flores, Velázquez, 2016) por eso es tan importante que el trabajo se realicé desde al menos dos vertientes la alfabetización digital y la adecuación legislativa a lo digital. Además que el cuidado de la información sensible no solamente depende de nosotros sino de muchos mas agentes.

Entonces cómo serían los mecanismos de sanción para todo tipo de empresa, compañía, institución pública que tenga almacenada información mía y que no he autorizado hagan uso de ella por ejemplo aplicaciones, bases de datos.

En el ámbito digital y de género, primero deberíamos reconocer que toda ley debería tener una perspectiva de género y ser transversal –pero se vale soñar-ahora bien eso también aplica para la tecnología.

A partir del cabildeo que he realizado y las opiniones sobre la iniciativa de violencia digital creo que un camino más fácil hubiera sido el adecuar lo ya existente y agrega lo digital pero bueno continuemos con el tema. Y por ejemplo agregar este tema a la iniciativa ya existente de violencia digital.

Para la intromisión al contenido en plataformas de  mensajería no creo que toda acción deba concluir con una sanción de cárcel, si bien el código penal establece lo que debería ser la pena máxima esto me recuerda cuando estuvimos cabildeando y explicando el tema de acoso callejero, de nada nos sirven hombres (pensando en el tema de violencia a las mujeres y por qué son las más propensas a este tipo de violencia) en las cárceles por este tipo de delitos y que además estarán enojados porque “por exageradas las viejas” están tras las rejas.

Sí la violencia de cualquier tipo tiene como base una serie de acciones menores que muchas veces omitimos, al igual que el acoso callejero creo que la sanción correcta no sea la cárcel, más que encerrar debería ser la reflexión, re educación y mucha prevención a partir de programas, por ejemplo que fuera incluido en los talleres de prevención de la violencia en el noviazgo. Pero sí es importante reconocerla ya que la violencia puede empezar con acciones digitales y pasar a la física, psicológica, patrimonial, etc.

Pero pocas veces los cursos que buscan resultados a mediano y largo plazo son  atractivos ya que no tienen un efecto inmediato como una foto.
¿Qué debería ser lo importante?, contar con mecanismos de procedimientos prácticos, segundo cómo se acreditarían las pruebas de que “la pareja está viendo el whats”, la identificación  del agresor y sobretodo el cuidado y atención a la víctima.

La violencia de género no debe combatirse únicamente con medidas sancionadoras como la cárcel, se debe hacer un trabajo entre las distintas partes interesadas como lo es el Estado, las Organizaciones, empresas y personas, sí se debe castigar pero se debe apostar mucho a la información, sensibilización, prevención.

Gracias a la Diputada Natziely que sabedora de mi interés en los temas digitales y de género me compartió su iniciativa. Si bien no tengo una conclusión final para este post sí creo que es un tema que debe ser debatido y analizado a fondo procurando que otros derechos no se vean afectados.

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